Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación presupone un principio regulador de nuestro ordenamiento jurídico, empero, el mismo no resulta absoluto, sino que se encuentra regulado y limitado para determinados casos, como ser resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, empero corresponde realizar un desplegué de argumentación jurídica desde un punto de vista sistemático, debido a que si bien la normativa contenida en el Código de Procedimiento Civil, en su art. 518 precisaba la viabilidad del recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, empero, por el efecto de la temporalidad de la ley, la citada normativa ha sido abrogada por la Ley Nº 439, no existiendo en la normativa actual un pronunciamiento al respecto, existiendo un vacío jurídico, que corresponde ser suplido por este máximo Tribunal en aplicación del art. 6 de la citada ley y del art. 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial, en ejercicio de su función unificadora generar jurisprudencia orientadora sobre el caso
- Partes: Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza c/ Vocales de la
- Expediente: O-46-18-Com
- Distrito: Oruro
- La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el
- Contra la referida determinación Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza, presentaron
- CONSIDERANDO II
- Los compulsantes refieren que al haberse apelado el Auto de Vista N° 135/2018, no existe
- Solicitando en definitiva se declare legal la compulsa y en consecuencia se ordene la sustanciación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem, al denegar la concesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
