2.Del plazo de presentación del recurso de casación
Del análisis del Auto de Vista Nº 226/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 908 a 910, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario nulidad de resolución de declaratoria de herederos, nulidad de Escrituras Públicas, cancelación y rehabilitación y otros con acción reconvencional; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación
2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Lourdes Ortuño Ibañez
- Proceso: Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
