CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 911 a 915 vta., y de fs. 920 a 922 vta., el primero interpuesto por Prudencio Zelada Saravia en representación legal de Hebe Lourdes Ortuño Ibañez y el segundo por Ronald Ángel Lobaton Alvarado en representación legal de Lorenzo Antonio Mamani Quispe, ambos contra el Auto de Vista Nº 226/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 908 a 910, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros, seguido por Marcelo Erick Camacopa contra los recurrentes, el Auto de concesión de fs. 927 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de demanda de fs. 67 a 72, subsanado de fs. 74 a 78, se inició proceso de Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros; acción que fue dirigida contra Lorenzo Antonio Mamani Quispe y Hebe Lourdes Ortuño Ibañez, quienes una vez notificados contestan de forma negativa e interponen demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 58/2016 de 29 de enero, cursante de fs. 830 a 839, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 5 de la Ciudad de La Paz declara PROBADA EN PARTE la demanda de nulidad de resolución de declaratoria de herederos, nulidad de Escrituras Públicas, cancelación y rehabilitación e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Lorenzo Antonio Mamani Quispe, e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Hebe Lourdes Ortuño Ibañez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 911 a 915 vta., y de fs. 920 a 922 vta., el primero interpuesto por Prudencio Zelada Saravia en representación legal de Hebe Lourdes Ortuño Ibañez y el segundo por Ronald Ángel Lobaton Alvarado en representación legal de Lorenzo Antonio Mamani Quispe, ambos contra el Auto de Vista Nº 226/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 908 a 910, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros, seguido por Marcelo Erick Camacopa contra los recurrentes, el Auto de concesión de fs. 927 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de demanda de fs. 67 a 72, subsanado de fs. 74 a 78, se inició proceso de Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros; acción que fue dirigida contra Lorenzo Antonio Mamani Quispe y Hebe Lourdes Ortuño Ibañez, quienes una vez notificados contestan de forma negativa e interponen demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 58/2016 de 29 de enero, cursante de fs. 830 a 839, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 5 de la Ciudad de La Paz declara PROBADA EN PARTE la demanda de nulidad de resolución de declaratoria de herederos, nulidad de Escrituras Públicas, cancelación y rehabilitación e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Lorenzo Antonio Mamani Quispe, e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Hebe Lourdes Ortuño Ibañez
- Lourdes Ortuño Ibañez
- Proceso: Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
