4.Del contenido del recurso de casación
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 226/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 908 a 910, al haber apelado contra la Sentencia y siendo que fue notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma la Sentencia, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tienen legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
4.Del contenido del recurso de casación
- Lourdes Ortuño Ibañez
- Proceso: Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
