De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
a)Manifestó que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, se limitó a repetir lo señalado en la sentencia, razonamiento que afirma que no se demostró la concurrencia de la causal de nulidad establecida en el art. 549 num. 3) del Código Civil, no existiendo por lo mismo congruencia en la resolución.
b)Acusó que de la revisión de la Matricula Nº 2.01.0.099.0120099 cursante a fs. 3 se estableció que en los asientos A-2 y A-3 el legítimo propietario se encuentra consignado como el Sr. Lorenzo Antonio Mamani Quispe, quien le vendió el bien inmueble, documento público que tiene toda la fuerza probatoria del art. 1289 del CC., que hace plena prueba de la legitimidad del derecho propietario de mi vendedor.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs. 911 a 915 vta., interpuesto por Prudencio Zelada Saravia en representación legal de Hebe Lourdes Ortuño Ibañez, cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
b)Acusó que de la revisión de la Matricula Nº 2.01.0.099.0120099 cursante a fs. 3 se estableció que en los asientos A-2 y A-3 el legítimo propietario se encuentra consignado como el Sr. Lorenzo Antonio Mamani Quispe, quien le vendió el bien inmueble, documento público que tiene toda la fuerza probatoria del art. 1289 del CC., que hace plena prueba de la legitimidad del derecho propietario de mi vendedor.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs. 911 a 915 vta., interpuesto por Prudencio Zelada Saravia en representación legal de Hebe Lourdes Ortuño Ibañez, cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Lourdes Ortuño Ibañez
- Proceso: Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
