Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista
Que, en este contexto, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no es el órgano competente para dirimir cuál de las dos viudas tendría mejor derecho, pretensión que debe ser resuelta en un proceso judicial ante la Autoridad competente, por lo que al otorgarse dicha competencia, vulneró el art. 52 del Código de Seguridad Social, los arts. 32 y 34 del Manual de prestaciones en curso de pago y adquisición de la unidad de recaudación, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y arts. 46 y 129 del Código de Familia.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista recurrido
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista recurrido
- Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
