Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el artículo 220 - II del Código de Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva, contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
