CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Resulta menester mencionar que el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 del 21 de julio de 1997, establece: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el de-cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuándo hubieran quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial”
Resulta menester mencionar que el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 del 21 de julio de 1997, establece: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el de-cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuándo hubieran quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial”
- Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
