Auto Supremo AS/0453/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2018

Fecha: 07-Dic-2018

CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Resulta menester mencionar que el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 del 21 de julio de 1997, establece: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el de-cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuándo hubieran quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial”