Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 453/2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 394/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263-266, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista Nº 55/2017 de 12 de Mayo de 2017 (fs. 248 a 254), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación instaurado por Cristina Choquecallata Mitma e Inés Tórrez Arce, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 270 a 271, el auto de fs. 272 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de Renta Única de Viudedad por Inés Torrez Arce, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 0003061 de 12 de abril de 2007 (Fs. 181-183), resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad de Inés Torrez, ya que de acuerdo a los argumentos esgrimidos, contrajo segundas nupcias con el causante sin que éste tenga libertad de estado, circunstancia que en observancia del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, hace inviable concederle la renta única de viudedad, concediéndosele la renta de orfandad absoluta, únicamente en favor de los menores Francisco, Albina Ivon, Abel Ivan, Paula Ana y Jhoselin Claudia, todos de apellido Yucra Torrez.
Que, ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 196), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 136/14 de 11 de marzo de 2014, confirmando la resolución Nº 0003061 de 12 de abril de 2007, de fs. 181-183, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
Que, en grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 214-215), por Auto de Vista Nº 55/2017 de 12 de mayo de 2017 (fs. 248 a 254), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por Inés Torrez Arce, revocando la Resolución Nº 136/14 de 11 de marzo de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto y disponiendo:
a) Dejar sin efecto en parte la Resolución Nº 0003061 de 12 de abril de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, en cuanto a la desestimación de la renta de viudedad solicitada por Inés Torrez Arce, manteniendo incólume la renta de orfandad absoluta para los menores Francisco, Albina Ivon, Abel Ivan, Paula Ana y Jhoselin Claudia, todos de apellido Yucra Torrez.
b) Otorgar la renta de viudedad a Inés Torrez Arce Vda. de Yucra, en el porcentaje de ley (50%) sobre la renta del causante, según la norma legal pertinente, con reposición desde el 12 de abril de 2007.
Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo (fs. 263 a 266), acusando transgresión e indebida aplicación de normas legales, señalando en síntesis:
Que, el SENASIR, al rechazar la renta de viudedad solicitada por Inés Torréz, aplicó correctamente lo dispuesto en el art. 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, determinando que la competencia del SENASIR se limita a dirimir sobre la otorgación de prestaciones en el Sistema de Reparto y no resolver sobre la validez de las partidas de matrimonio con las cuales ambas viudas del causante (una de ellas Inés Torrez Arce), intentarían hacer valer sus derechos, aclarando que ambas partidas tienen la validez legal que le otorga el art. 1296 del Código Civil y, que por lo tanto dicha irregularidad corresponde ser aclarada mediante proceso judicial promovido por la recurrente, no siendo posible prestación alguna en su favor, mientras dicha controversia no sea resuelta judicialmente, aclarando finalmente que otorgar un beneficio en favor de alguna de las viudas ante la posible casualidad de que la otra se apersone y alegue mejor derecho, implicaría la disposición de recursos del Estado
SEGUNDA
Auto Supremo 453/2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 394/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263-266, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista Nº 55/2017 de 12 de Mayo de 2017 (fs. 248 a 254), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación instaurado por Cristina Choquecallata Mitma e Inés Tórrez Arce, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 270 a 271, el auto de fs. 272 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de Renta Única de Viudedad por Inés Torrez Arce, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 0003061 de 12 de abril de 2007 (Fs. 181-183), resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad de Inés Torrez, ya que de acuerdo a los argumentos esgrimidos, contrajo segundas nupcias con el causante sin que éste tenga libertad de estado, circunstancia que en observancia del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, hace inviable concederle la renta única de viudedad, concediéndosele la renta de orfandad absoluta, únicamente en favor de los menores Francisco, Albina Ivon, Abel Ivan, Paula Ana y Jhoselin Claudia, todos de apellido Yucra Torrez.
Que, ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 196), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 136/14 de 11 de marzo de 2014, confirmando la resolución Nº 0003061 de 12 de abril de 2007, de fs. 181-183, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
Que, en grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 214-215), por Auto de Vista Nº 55/2017 de 12 de mayo de 2017 (fs. 248 a 254), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por Inés Torrez Arce, revocando la Resolución Nº 136/14 de 11 de marzo de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto y disponiendo:
a) Dejar sin efecto en parte la Resolución Nº 0003061 de 12 de abril de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, en cuanto a la desestimación de la renta de viudedad solicitada por Inés Torrez Arce, manteniendo incólume la renta de orfandad absoluta para los menores Francisco, Albina Ivon, Abel Ivan, Paula Ana y Jhoselin Claudia, todos de apellido Yucra Torrez.
b) Otorgar la renta de viudedad a Inés Torrez Arce Vda. de Yucra, en el porcentaje de ley (50%) sobre la renta del causante, según la norma legal pertinente, con reposición desde el 12 de abril de 2007.
Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo (fs. 263 a 266), acusando transgresión e indebida aplicación de normas legales, señalando en síntesis:
Que, el SENASIR, al rechazar la renta de viudedad solicitada por Inés Torréz, aplicó correctamente lo dispuesto en el art. 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, determinando que la competencia del SENASIR se limita a dirimir sobre la otorgación de prestaciones en el Sistema de Reparto y no resolver sobre la validez de las partidas de matrimonio con las cuales ambas viudas del causante (una de ellas Inés Torrez Arce), intentarían hacer valer sus derechos, aclarando que ambas partidas tienen la validez legal que le otorga el art. 1296 del Código Civil y, que por lo tanto dicha irregularidad corresponde ser aclarada mediante proceso judicial promovido por la recurrente, no siendo posible prestación alguna en su favor, mientras dicha controversia no sea resuelta judicialmente, aclarando finalmente que otorgar un beneficio en favor de alguna de las viudas ante la posible casualidad de que la otra se apersone y alegue mejor derecho, implicaría la disposición de recursos del Estado
- Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
