Al respecto, el art
Al respecto, el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Cuso de Pago y Adquisición establece: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el “de-cujus” estuvo casada y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubiera quedado dos o más concubinas, situación que será comprobado mediante procedimiento especial”
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1. Resolución del Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio
- Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, el nombrado fondo, mediante Resolución Nº 134/93
- Mediante nota recepcionada el 7 de agosto de 2013, Matilde Monrroy Frank, solicita renta de
- Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de
- Sostuvo que el fallo de alzada, desglosa la normativa que corresponde al presente trámite, respecto
- De la normativa descrita, se tiene establecidos los requisitos para la otorgación de la renta
- Señaló que el tribunal de apelación, realiza un análisis incompleto de los antecedentes, pues solo
- Que el tribunal de alzada no toma en cuenta que si bien existen elementos de
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
- Al respecto, el art
- En este contexto, el art
- En este sentido, el art
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
