Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR.
Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1. Resolución del Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio
- Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, el nombrado fondo, mediante Resolución Nº 134/93
- Mediante nota recepcionada el 7 de agosto de 2013, Matilde Monrroy Frank, solicita renta de
- Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de
- Sostuvo que el fallo de alzada, desglosa la normativa que corresponde al presente trámite, respecto
- De la normativa descrita, se tiene establecidos los requisitos para la otorgación de la renta
- Señaló que el tribunal de apelación, realiza un análisis incompleto de los antecedentes, pues solo
- Que el tribunal de alzada no toma en cuenta que si bien existen elementos de
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
- Al respecto, el art
- En este contexto, el art
- En este sentido, el art
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
