En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por haber revocado la Resolución Nº 437/16 de 17 de octubre de 2016, dejando sin efecto la Resolución Nº 00000795 de 18 de febrero de 2015, disponiendo que el SENASIR, proceda a otorgar la renta de viudedad reclamada por la interesada conforme a la normativa vigente, decisión con la que el ente gestor no está de acuerdo, argumentando que en el caso de autos, no corresponde conceder renta de viudedad a favor de la asegurada, porque el titular de la renta, no contaba con libertad de estado durante para iniciar relación de concubinato con la recurrente Sra. Matilde Monrroy Frank
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1. Resolución del Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio
- Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, el nombrado fondo, mediante Resolución Nº 134/93
- Mediante nota recepcionada el 7 de agosto de 2013, Matilde Monrroy Frank, solicita renta de
- Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de
- Sostuvo que el fallo de alzada, desglosa la normativa que corresponde al presente trámite, respecto
- De la normativa descrita, se tiene establecidos los requisitos para la otorgación de la renta
- Señaló que el tribunal de apelación, realiza un análisis incompleto de los antecedentes, pues solo
- Que el tribunal de alzada no toma en cuenta que si bien existen elementos de
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
- Al respecto, el art
- En este contexto, el art
- En este sentido, el art
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
