De la normativa descrita, se tiene establecidos los requisitos para la otorgación de la renta
De la normativa descrita, se tiene establecidos los requisitos para la otorgación de la renta de viudedad, más la condición esencial exigida previa a la otorgación, de donde se desprende que el tribunal de alzada, solo hace mención al cumplimiento de los requisitos para acceder a la renta, y no toma en cuenta la advertencia que señalan las disposiciones legales, en referencia a que el asegurado no debe contar con impedimento legal para contraer matrimonio o establecer una relación de concubinato, situación que concurre en el presente trámite, toda vez que el titular de la renta cuenta con un enlace matrimonial, celebrado el 4 de abril de 1982 con Aquilina Martha Tellería Paredes, previo a la celebración de concubinato con la apelante Matilde Monrroy Frank, razón por la cual no procede la renta de viudedad
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1. Resolución del Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio
- Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, el nombrado fondo, mediante Resolución Nº 134/93
- Mediante nota recepcionada el 7 de agosto de 2013, Matilde Monrroy Frank, solicita renta de
- Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de
- Sostuvo que el fallo de alzada, desglosa la normativa que corresponde al presente trámite, respecto
- De la normativa descrita, se tiene establecidos los requisitos para la otorgación de la renta
- Señaló que el tribunal de apelación, realiza un análisis incompleto de los antecedentes, pues solo
- Que el tribunal de alzada no toma en cuenta que si bien existen elementos de
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada, por
- Al respecto, el art
- En este contexto, el art
- En este sentido, el art
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
