Auto Supremo AS/0723/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Lo desarrollado en el párrafo anterior, de ninguna manera se opone a lo dispuesto por

El argumento del SENASIR referido a la errónea aplicación del art. 1493 del Código Civil (CC), que legisla sobre el comienzo de la prescripción, es perfectamente aplicable a todas las materias, ya que se encuentra dentro del Capítulo II “De la Prescripción”, Sección I “Disposiciones Generales”, es así, que el art. 1492 dispone en forma general, qué debe entenderse por prescripción y cuál su efecto, señalando concretamente: “Efecto Extintivo de la Prescripción I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la Ley establece. II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la Ley señala en casos particulares”; consecuente con el artículo desarrollado, el art. 1493 se refiere al comienzo de la prescripción, es decir, desde cuándo comenzamos a computar el tiempo que establece la Ley para que un derecho se extinga, disponiendo textualmente: “La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo”.
Lo desarrollado en el párrafo anterior, de ninguna manera se opone a lo dispuesto por toda la normativa que legisla sobre prescripción en materia de seguridad social de largo plazo del sistema de reparto, por lo que el entendimiento manifestado por el ente gestor referido a que los quince años que determina la norma, se computan desde mayo/1982 hasta abril/1997, pudiendo el SENASIR ejercer su facultad de cobro en forma indefinida, es decir, y cito el razonamiento del ente gestor, mientras cobre este periodo, lo puede hacer en cualquier momento, es decir, los quince años son para definir el periodo no aportado, más no el computar el tiempo que tenía la institución coactivante para hacer valer su derecho; razonamiento que va en contra de todo el entendimiento y la disposición legal que rige sobre prescripción