Auto Supremo AS/0723/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo Nº 26/2014 de 27

Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo Nº 26/2014 de 27 de enero, cursante a fs. 1 del expediente, donde se detallan los aportes adeudados a la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto, comprendiendo los siguientes periodos:
RÉGIMEN BÁSICO



RÉGIMEN COMPLEMENTARIO


MESES
1993
1994
1995
1996

1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996

enero

 
 



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febrero

 
 



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marzo
 
 
 



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abril
 
 
 
 


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mayo


 
 


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junio


 
 

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julio
 
 



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agosto
 
 

 

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septiembre
 
 



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octubre
 
 



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noviembre
 
 
 
 

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diciembre

 
 
 

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Aplicando el término de la prescripción, se establece que desde el mes de febrero de 1994 hasta el 7 de febrero de 2009 (fecha de promulgación de la CPE) han transcurrido 15 años, consecuentemente la facultad de cobro que asistía al SENASIR se encuentra prescrito, encontrándose habilitado para realizar el cobro de los aportes adeudados desde marzo de 1994 hasta abril de 1997 (fecha de corte del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo).
En el caso que nos ocupa, los aportes adeudados a la seguridad social por la empresa coactivada hasta febrero de 1994 se encuentran prescritos, encontrándose el ente gestor facultado para realizar el cobro de aportes devengados a la Seguridad Social de Largo Plazo a partir del mes de marzo de 1994 hasta abril de 1997, considerado como último mes de aporte al Sistema de Reparto, ya que desde el mes de mayo de 1997, la seguridad social cambió al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya característica eran las cuentas individuales, seguro social que se regía por la Ley de Pensiones 1732. Agregar además, que conforme dispone el art. 4 del DS 25809 de 8 de junio de 2000, la demanda coactiva social y el Proceso de Fiscalización de Aportes Devengados para los Regímenes Básico y Complementario, fueron de 13 de marzo de 2014 y 4 de noviembre de 2010 respectivamente, es decir posteriores a la vigencia de la CPE