Así entonces, la Autonomía consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del marco del
Así entonces, la Autonomía consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del marco del respeto y garantías a los derechos constitucionales que, al tenor de su art. 109, se definen como “directamente aplicables” y, siendo así, los argumentos traídos por el recurrente resultan infundados, amén de que, como se tiene expuesto supra, no acusa infracción legal alguna que hubiese cometido el Tribunal de Apelación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera del
- Por memorial de fs
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, se debe tener presente que si bien es cierto que, el art
- Conforme a lo anterior, se debe tener presente que, si bien la norma constitucional citada
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Así entonces, la Autonomía consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del marco del
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
