Conforme a lo anterior, se debe tener presente que, si bien la norma constitucional citada
Conforme a lo anterior, se debe tener presente que, si bien la norma constitucional citada consagra la Autonomía Universitaria, no otorga licencia para transigir, enervar o vulnerar los derechos consagrados por la misma CPE, tal el caso de la vocación de continuidad de los servicios y la estabilidad laboral establecidos en su art. 48.II, por cuanto al ser una norma fundamental y fundamentadora, el mismo legislador constituyente ha previsto su obligatorio cumplimiento y sometimiento a sus preceptos, señalando en su art. 410 “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera del
- Por memorial de fs
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, se debe tener presente que si bien es cierto que, el art
- Conforme a lo anterior, se debe tener presente que, si bien la norma constitucional citada
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Así entonces, la Autonomía consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del marco del
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
