Sin costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 541 a 542 interpuesto por René Eduardo Lima Roque, en representación de la Universidad Pública de El Alto, contra el Auto de Vista N° 162/16 de 22 de septiembre.
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- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera del
- Por memorial de fs
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, se debe tener presente que si bien es cierto que, el art
- Conforme a lo anterior, se debe tener presente que, si bien la norma constitucional citada
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Así entonces, la Autonomía consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del marco del
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
