Por memorial de fs
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 541 a 542 interpuesto por René Eduardo Lima Roque, en representación de la Universidad Pública de El Alto, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 162/16 de 22 de septiembre, alegando:
Acusa que la conclusión del Tribunal de apelación se encuentra “lejos de fundamentarse en los dispuesto por el art. 92 parágrafo I de la Constitución Política del Estado…”, agregando que, con base en tal prerrogativa constitucional, la UPEA cuenta con un Reglamento de Régimen Docente en el que se regulan “las características de la NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DOCENTE, ya que por la naturaleza del trabajo realizado la misma no puede ser asimilada bajo ninguna circunstancia a la actividad laboral desarrollada por obreros y empleados bajo una jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana”.
Agrega que, sobre la base de este Reglamento Docente que el demandante fue designado como DOCENTE INTERINO por UNA GESTION ACADEMICA QUEDANDO AUTOMATICAMENTE CESANTE A LA CONCLUSION DE LA MISMA, tal cual consta en obrados, aspecto que no fue valorado en su verdadero alcance legal.
Acusa imprecisiones respecto a los fundamentos de la resolución, por cuanto el punto principal en controversia en un proceso por reincorporación radica en determinar la causal de retiro por causal injustificada, aspecto no demostrado por el demandante menos determinado en el proceso, habiéndose por el contrario comprobado que dada la condición del actor como Docente Interino, ha cesado en sus funciones de manera automática a la conclusión de la gestión académica ya que no puede atribuirse la calidad de docente titular por el solo transcurso del tiempo.
Concluye señalando que “NO HABIENDO DEMOSTRADO EL DEMANDANTE LA EXISTENCIA DE SU DESPIDO INJUSTIFICADO NO CORRESPONDE DISPONER SU REINCORPORACION, Al no haber presentado un memorándum o nota de destitución, cuando se ha evidenciado en obrados que el cumplió como DOCENTE INTERINO funciones por la GESTION ACADEMICA 2013”
Por memorial de fs. 541 a 542 interpuesto por René Eduardo Lima Roque, en representación de la Universidad Pública de El Alto, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 162/16 de 22 de septiembre, alegando:
Acusa que la conclusión del Tribunal de apelación se encuentra “lejos de fundamentarse en los dispuesto por el art. 92 parágrafo I de la Constitución Política del Estado…”, agregando que, con base en tal prerrogativa constitucional, la UPEA cuenta con un Reglamento de Régimen Docente en el que se regulan “las características de la NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DOCENTE, ya que por la naturaleza del trabajo realizado la misma no puede ser asimilada bajo ninguna circunstancia a la actividad laboral desarrollada por obreros y empleados bajo una jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana”.
Agrega que, sobre la base de este Reglamento Docente que el demandante fue designado como DOCENTE INTERINO por UNA GESTION ACADEMICA QUEDANDO AUTOMATICAMENTE CESANTE A LA CONCLUSION DE LA MISMA, tal cual consta en obrados, aspecto que no fue valorado en su verdadero alcance legal.
Acusa imprecisiones respecto a los fundamentos de la resolución, por cuanto el punto principal en controversia en un proceso por reincorporación radica en determinar la causal de retiro por causal injustificada, aspecto no demostrado por el demandante menos determinado en el proceso, habiéndose por el contrario comprobado que dada la condición del actor como Docente Interino, ha cesado en sus funciones de manera automática a la conclusión de la gestión académica ya que no puede atribuirse la calidad de docente titular por el solo transcurso del tiempo.
Concluye señalando que “NO HABIENDO DEMOSTRADO EL DEMANDANTE LA EXISTENCIA DE SU DESPIDO INJUSTIFICADO NO CORRESPONDE DISPONER SU REINCORPORACION, Al no haber presentado un memorándum o nota de destitución, cuando se ha evidenciado en obrados que el cumplió como DOCENTE INTERINO funciones por la GESTION ACADEMICA 2013”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera del
- Por memorial de fs
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, se debe tener presente que si bien es cierto que, el art
- Conforme a lo anterior, se debe tener presente que, si bien la norma constitucional citada
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Así entonces, la Autonomía consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del marco del
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
