Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera del
- Por memorial de fs
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, se debe tener presente que si bien es cierto que, el art
- Conforme a lo anterior, se debe tener presente que, si bien la norma constitucional citada
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Así entonces, la Autonomía consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del marco del
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
