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II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, porque se notificó al recurrente el 13 de septiembre de 2018 (fs. 188), con el Auto de Vista que CONFIRMÓ la Sentencia y presentó el recurso objeto de análisis, el 26 de septiembre del mismo año (fs. 194 a 202), considerando el feriado del 24 de septiembre, aniversario de Santa Cruz, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del CPC-2013
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, porque se notificó al recurrente el 13 de septiembre de 2018 (fs. 188), con el Auto de Vista que CONFIRMÓ la Sentencia y presentó el recurso objeto de análisis, el 26 de septiembre del mismo año (fs. 194 a 202), considerando el feriado del 24 de septiembre, aniversario de Santa Cruz, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del CPC-2013
- Sucre, 12 de diciembre de 2018
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Santa Cruz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- En el recurso de casación en la forma, en el primer punto, transcribió parcialmente los
- En el recurso de casación en la forma, no identificó la violación procesal o error
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver ambos recursos, porque no se puede identificar las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la actora en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
