Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver ambos recursos, porque no se puede identificar las
Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver ambos recursos, porque no se puede identificar las infracciones legales, ni los argumentos jurídicos alegados, en razón a que no se han cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, por ello, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art. 277-I, del señalado Código, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT
- Sucre, 12 de diciembre de 2018
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
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- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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