I.- CONSIDERACIONES LEGALES
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 194 a 202, interpuesto por Never Flores Zeballos, propietario de la Empresa Car Screens, contra el Auto de Vista Nº 125 de 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 185 a 186 vta., emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Fátima Mercado Vaca, contra la empresa del recurrente, la respuesta de fs. 220 a 221 vta., de obrados, el Auto Nº 124 de 13 de noviembre de 2018, de fs. 222, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 194 a 202, interpuesto por Never Flores Zeballos, propietario de la Empresa Car Screens, contra el Auto de Vista Nº 125 de 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 185 a 186 vta., emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Fátima Mercado Vaca, contra la empresa del recurrente, la respuesta de fs. 220 a 221 vta., de obrados, el Auto Nº 124 de 13 de noviembre de 2018, de fs. 222, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
- Sucre, 12 de diciembre de 2018
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Santa Cruz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- En el recurso de casación en la forma, en el primer punto, transcribió parcialmente los
- En el recurso de casación en la forma, no identificó la violación procesal o error
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver ambos recursos, porque no se puede identificar las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la actora en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
