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3.- Examinando detenidamente el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 194 a 202 de obrados, se tiene que respecto de la impugnación en el fondo, alega de manera genérica la violación del debido proceso, la seguridad jurídica, el debido proceso en el “derecho a la justicia y a la prueba”, la “falta de fundamentación y motivación” y “el error en la apreciación de la prueba”, citando los art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 1 y 25 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), efectuando un relato extenso, pero no identifica de qué manera se habría vulnerado dichos derechos y las normas que cita y respecto de qué actuados del expediente o qué argumento del Auto de Vista recurrido, incumpliendo la técnica procesal recursiva exigida por el art. 274-I-3 del CPC-2013
- Sucre, 12 de diciembre de 2018
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Santa Cruz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- En el recurso de casación en la forma, en el primer punto, transcribió parcialmente los
- En el recurso de casación en la forma, no identificó la violación procesal o error
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver ambos recursos, porque no se puede identificar las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la actora en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
