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En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existe violación al art. 4 del DS Nº 244 de 23 de agosto de 1943 y una indebida e incorrecta aplicación del DS. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
1.- En primer término es importante considerar, que el recurrente precisa en el recurso de casación interpuesto, que al haber la sentencia de primera instancia determinado que el actor realizaba una actividad a favor de la empresa en forma discontinua, por lo mismo no era considerado como empleado, a los efectos de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, y por consiguiente concluye que el actor no se encontraba dentro el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo. En base al argumento expuesto, el recurrente considera que el Tribunal de Apelación, no hubiera aplicado de manera correcta el art. 4.II del DRLGT
1.- En primer término es importante considerar, que el recurrente precisa en el recurso de casación interpuesto, que al haber la sentencia de primera instancia determinado que el actor realizaba una actividad a favor de la empresa en forma discontinua, por lo mismo no era considerado como empleado, a los efectos de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, y por consiguiente concluye que el actor no se encontraba dentro el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo. En base al argumento expuesto, el recurrente considera que el Tribunal de Apelación, no hubiera aplicado de manera correcta el art. 4.II del DRLGT
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de salarios devengados y beneficios sociales seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación legal de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que REVOQUE la sentencia, sea previa las
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Por su parte el art
- El Subsidio de Frontera, reglado en el DS N° 21137 de 30 de noviembre de
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En mérito a ello, debemos destacar que la Sentencia que cursa a fs
- En el caso de autos, se observa que la empresa demandada intenta desconocer este derecho,
- Al efecto debemos considerar que la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
