POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el Art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Roberto Gregorio Pardo Zeballos, en representación legal de Germán Gonzalo Gamboa Córdova, representante de la Empresa Constructora y Consultora “G&G”, contra el Auto de Vista Nº 305/2017 de 12 de julio, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, manteniendo firme el Auto de Vista impugnado. Sin costas y costos
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de salarios devengados y beneficios sociales seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación legal de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que REVOQUE la sentencia, sea previa las
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Por su parte el art
- El Subsidio de Frontera, reglado en el DS N° 21137 de 30 de noviembre de
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En mérito a ello, debemos destacar que la Sentencia que cursa a fs
- En el caso de autos, se observa que la empresa demandada intenta desconocer este derecho,
- Al efecto debemos considerar que la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
