Por su parte el art
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El art. 46 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; además de una fuente laboral estable.
Adicionalmente el art. 48 constitucional dispone, que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.
Por su parte el art. 49 de la CPE establece que el Estado protege la estabilidad laboral, prohibiendo todo despido injustificado
El art. 46 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; además de una fuente laboral estable.
Adicionalmente el art. 48 constitucional dispone, que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.
Por su parte el art. 49 de la CPE establece que el Estado protege la estabilidad laboral, prohibiendo todo despido injustificado
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de salarios devengados y beneficios sociales seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación legal de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que REVOQUE la sentencia, sea previa las
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Por su parte el art
- El Subsidio de Frontera, reglado en el DS N° 21137 de 30 de noviembre de
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En mérito a ello, debemos destacar que la Sentencia que cursa a fs
- En el caso de autos, se observa que la empresa demandada intenta desconocer este derecho,
- Al efecto debemos considerar que la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
