Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
En el marco de lo anotado precedentemente, podemos concluir que la normativa establecida en el art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, no excluye el pago del derecho a subsidio de frontera, a aquellos trabajadores o empleados que no se encuentren bajo el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, conclusión a la que se arriba en base a una interpretación en contrario de la norma citada, cuando la misma de manera taxativa determina que dicho beneficio es aplicable a funcionarios y trabajadores del Sector Público, muchos de los cuales no se encuentran sometidos a la Ley de General del Trabajo, debiendo concurrir como único requisito que el trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, siendo esta la interpretación más favorable y progresiva que permite ejercer de mejor manera el derecho laboral reclamado, en el marco del art. 13.I de la CPE; por lo cual se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta la normativa laboral, no evidenciando las vulneraciones denunciadas en el recurso de casación.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de salarios devengados y beneficios sociales seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación legal de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que REVOQUE la sentencia, sea previa las
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Por su parte el art
- El Subsidio de Frontera, reglado en el DS N° 21137 de 30 de noviembre de
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En mérito a ello, debemos destacar que la Sentencia que cursa a fs
- En el caso de autos, se observa que la empresa demandada intenta desconocer este derecho,
- Al efecto debemos considerar que la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
