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2.- Precisa que existe vulneración del DS. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, referente al subsidio de frontera, toda vez que el referido Decreto Supremo, hace acreedores de este derecho única y exclusivamente a los servidores públicos y los trabajadores del servicio privado que formen parte del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo; sin embargo, el demandante conforme a los fundamentos de la sentencia de primera instancia no es considerado empleado para estar bajo la protección de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, ya que el servicio que prestaba el actor se encontraba regulado por el art. 732 del Código Civil
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de salarios devengados y beneficios sociales seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación legal de
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que REVOQUE la sentencia, sea previa las
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Por su parte el art
- El Subsidio de Frontera, reglado en el DS N° 21137 de 30 de noviembre de
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En mérito a ello, debemos destacar que la Sentencia que cursa a fs
- En el caso de autos, se observa que la empresa demandada intenta desconocer este derecho,
- Al efecto debemos considerar que la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
