Auto Supremo AS/0753/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2018

Fecha: 13-Dic-2018

En lo referente al recurso de casación en el fondo, el recurrente manifiesta que existe

En ese sentido, el reclamo versa sobre la vacación correspondiente a la gestión 2013-2014, que según la empresa fue concedida en su totalidad, es decir, los 15 día hábiles que le correspondían al trabajador, contados los días domingos, al ser un día laborable, según lo pactado entre partes; sobre este punto, argumenta que el Tribunal sin fundamentación y motivación falló incongruentemente, al revocar en parte la sentencia; al respecto, revisando el Auto de Vista se evidencia que el Tribunal, desarrollando la jurisprudencia pertinente y utilizándola como hilo conductor, llega al convencimiento, previa valoración en conjunto de la prueba, que los 15 días de vacación otorgados por el empleador a su trabajador, no solo eran días hábiles, encontrándose contados o incluidos como hábiles los días domingos, que por disposición legal (art. 41 de la LGT), son considerados días inhábiles, en consecuencia no laborables. Por el argumento anterior, se llega a la convicción que, no se encuentra lesionado el derecho constitucional al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, sostenida por la empresa recurrente; al encontrarse la resolución debidamente motivada y fundamentada.
En lo referente al recurso de casación en el fondo, el recurrente manifiesta que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, refiriéndose concretamente a la que cursa a fs. 46 de obrados, consistente en el Formulario de Movimiento de Personal de la empresa SETEC SRL, del ex trabajador Gildo Bohórquez Brañez, por vacación de 15 día hábiles, desde el 1 de abril de 2013 hasta su retorno, el 16 de abril de 2013; de la revisión del referido formulario, resulta evidente, que la vacación otorgada era por 15 días, incluidos los domingos, que a decir del demandado, es considerado día hábil, señalando concretamente en su memorial de casación: “Ya que la vacación es un derecho, también se convierte en obligación cuando se ha pactado que se debe trabajar el día domingo, pues el salario que se percibe es alto y compensa los dominicales” (tercer párrafo de fs. 124); pacto o acuerdo de partes, contrario a lo dispuesto en el art. 41 de la LGT, que considera al día domingo, como día inhábil o no laborable; en consecuencia, al ser de obligatorio cumplimiento, las disposiciones laborales y la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, estipulado en el art. 48 de la CPE, resulta inaceptable el argumento sostenido por la empresa, que hace referencia a que el Tribunal de alzada pronunció un Auto de Vista distinto a los antecedentes del proceso; por lo que corresponde resolver conforme lo hicieron el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, con la aclaración que, al disponer la norma como días laborables de lunes a sábado; se tiene que, desde el 1 al 15 de abril de 2013, se computan 13 días hábiles de vacación, quedando excluidos los días domingos 7 y 14 de abril, al ser días inhábiles