Auto Supremo AS/0753/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2018

Fecha: 13-Dic-2018

En razón al desgaste psicofísico que sufre el trabajador durante la semana laboral, que exige

En razón al desgaste psicofísico que sufre el trabajador durante la semana laboral, que exige la reposición de su energía creadora transformadora del entorno socio-laboral, queda prohibido trabajar los días domingos; en este sentido, el art. 42 de la LGT, dispone que durante los días feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase, aunque éstos sean de enseñanza profesional o beneficencia; concordante con esta disposición, el art. 30 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), señala: “Durante los días domingos y feriados no podrán realizarse otros trabajos que los especificados en el Decreto Supremo de 30 de agosto de 1927”, DS Reglamentario donde se detalla las empresas o instituciones que pueden trabajar los días domingos, cuando su actividad se encuentra relacionada con la satisfacción de necesidades o impedir grave perjuicio al interés público