La demanda laboral de pago de beneficios sociales y otros, incoada por Gildo René Bohórquez
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 753
Sucre, 13 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:422/2017
Demandante:Gildo René Bohórquez Brañez
Demandado:Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL (SETEC Oruro SRL)
Materia:Laboral
Distrito:Oruro
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 123 a 127, interpuesto por la Empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL (SETEC Oruro SRL), a través de Álvaro Rosales del Callejo, en su condición de apoderado del representante legal de la empresa Héctor Alejandro Villalba Benavidez, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-87/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 118 a 121, dictado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Gildo René Bohórquez Brañez contra la Empresa recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 132; el Auto Supremo de admisión Nº 422-A de 20 de septiembre de 2017; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de beneficios sociales y otros, incoada por Gildo René Bohórquez Brañez contra la Empresa SETEC Oruro SRL, mereció la Sentencia Nº 130/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 89 a 94 de obrados, dictada por el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declara probada en parte la demanda, en lo que corresponde al pago de indemnización, aguinaldo 2015, segundo aguinaldo 2015, vacaciones y multa por incumplimiento en el pago de beneficios sociales; e improbada en cuanto se refiere a los montos solicitados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas y costos. Dispone que la empresa demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele al demandante mediante depósito judicial, la suma de Bs62.388,95 (sesenta y dos mil, trescientos ochenta y ocho 95/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 5 años y 17 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs7.581,94 (siete mil, quinientos ochenta y uno 94/100 Bolivianos)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 753
Sucre, 13 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:422/2017
Demandante:Gildo René Bohórquez Brañez
Demandado:Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL (SETEC Oruro SRL)
Materia:Laboral
Distrito:Oruro
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 123 a 127, interpuesto por la Empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL (SETEC Oruro SRL), a través de Álvaro Rosales del Callejo, en su condición de apoderado del representante legal de la empresa Héctor Alejandro Villalba Benavidez, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-87/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 118 a 121, dictado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Gildo René Bohórquez Brañez contra la Empresa recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 132; el Auto Supremo de admisión Nº 422-A de 20 de septiembre de 2017; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de beneficios sociales y otros, incoada por Gildo René Bohórquez Brañez contra la Empresa SETEC Oruro SRL, mereció la Sentencia Nº 130/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 89 a 94 de obrados, dictada por el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declara probada en parte la demanda, en lo que corresponde al pago de indemnización, aguinaldo 2015, segundo aguinaldo 2015, vacaciones y multa por incumplimiento en el pago de beneficios sociales; e improbada en cuanto se refiere a los montos solicitados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas y costos. Dispone que la empresa demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele al demandante mediante depósito judicial, la suma de Bs62.388,95 (sesenta y dos mil, trescientos ochenta y ocho 95/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 5 años y 17 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs7.581,94 (siete mil, quinientos ochenta y uno 94/100 Bolivianos)
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales y otros, incoada por Gildo René Bohórquez
- Auto de Vista
- Los recursos de apelación interpuestos por SETEC Oruro SRL, el 20 de octubre de 2016
- El Auto de Vista, motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la
- Señala que conforme dispone el art
- Manifiesta que el derecho y la seguridad jurídica se encuentran íntimamente ligados y nacen con
- Citando Sentencias Constitucionales que establecen que, la seguridad jurídica es concebida como un principio constitucional
- Previo análisis del Auto de Vista recurrido, manifiesta que ésta resolución incurre en error de
- Aclara que, en el sistema de trabajo que ejercía el demandante, a requerimiento del cliente
- Señala que la condenación de costas y costos dispuestos en la Sentencia y confirmado en
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto
- El art
- Por su parte, el art
- En razón al desgaste psicofísico que sufre el trabajador durante la semana laboral, que exige
- Entendida la vacación laboral como el tiempo concedido por Ley, para el cese del trabajo,
- Esta normativa también establece la escala de vacaciones: de 1 a 5 años cumplidos, 15
- 1
- 2. La vacación no es compensable en dinero
- Estableciendo el mismo artículo, excepciones a estas reglas, concretamente a la no acumulación de las
- Adicionalmente, la normativa dispone que la vacación solo debe ser computada en días hábiles, no
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Por otra parte, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, dijo: ‘La jurisprudencia constitucional ha
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, está dirigido
- Entonces, si bien el recurso se interpone contra el Auto de Vista, los motivos de
- De la lectura del escrito de casación, se advierte que la empresa recurrente argumenta la
- En lo referente al recurso de casación en el fondo, el recurrente manifiesta que existe
- Este principio busca que, todo litigante que pretenda hacer valer sus derechos en la Administración
- Lo razonado líneas arriba, evidencia que no son evidentes las vulneraciones alegadas por la empresa
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
