Auto Supremo AS/0753/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2018

Fecha: 13-Dic-2018

La demanda laboral de pago de beneficios sociales y otros, incoada por Gildo René Bohórquez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 753
Sucre, 13 de diciembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:422/2017
Demandante:Gildo René Bohórquez Brañez
Demandado:Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL (SETEC Oruro SRL)
Materia:Laboral
Distrito:Oruro
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 123 a 127, interpuesto por la Empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL (SETEC Oruro SRL), a través de Álvaro Rosales del Callejo, en su condición de apoderado del representante legal de la empresa Héctor Alejandro Villalba Benavidez, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-87/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 118 a 121, dictado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Gildo René Bohórquez Brañez contra la Empresa recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 132; el Auto Supremo de admisión Nº 422-A de 20 de septiembre de 2017; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de beneficios sociales y otros, incoada por Gildo René Bohórquez Brañez contra la Empresa SETEC Oruro SRL, mereció la Sentencia Nº 130/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 89 a 94 de obrados, dictada por el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declara probada en parte la demanda, en lo que corresponde al pago de indemnización, aguinaldo 2015, segundo aguinaldo 2015, vacaciones y multa por incumplimiento en el pago de beneficios sociales; e improbada en cuanto se refiere a los montos solicitados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas y costos. Dispone que la empresa demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele al demandante mediante depósito judicial, la suma de Bs62.388,95 (sesenta y dos mil, trescientos ochenta y ocho 95/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 5 años y 17 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs7.581,94 (siete mil, quinientos ochenta y uno 94/100 Bolivianos)