Asimismo, el Auto de Vista no se ha pronunciado con la debida motivación, fundamentación y
Asimismo, el Auto de Vista no se ha pronunciado con la debida motivación, fundamentación y congruencia que se constituyen en un deber jurídico que hace al debido proceso, esto implica que todo impartidor de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, esto implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que les permita a los apelantes, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos significaría que se vulnera el derecho al debido proceso consagrado y protegido por los arts. 115 y 119 parágrafo I de la Constitución Política del Estado 2009, así la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los razonamientos doctrinales asumidos sobre el particular, señalando: "La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.(...) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas"
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Que a fs
- En grado de apelación interpuesta de fs
- El recurso de casación de fs
- Que el Tribunal de alzada ha causado agravió al confirmar la Sentencia sin fundamentar, ni
- Concluyó se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Del recurso de casación, revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo
- En ese contexto el Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado
- Asimismo, el Auto de Vista no se ha pronunciado con la debida motivación, fundamentación y
- Consiguientemente corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el 17
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
