Auto Supremo AS/0758/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Del recurso de casación, revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo

Del recurso de casación, revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Que previamente el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, tiene el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales, disposición legal que encuentra relación con el art. 106. I del Código de Procesal Civil, que dispone: “La nulidad podrá ser declarada dé oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.”
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente, se evidencia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de primera instancia, empero, no hace un estudio y análisis de los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación por la parte, como es el caso de la apelación de fs. 221 a 222, que solicita se pronuncie respecto al sueldo promedio indemnizable, tiempo de trabajo, aguinaldos, y prescripción de subsidios; en ese contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, este se limitó de manera general a contestar en un solo párrafo el recurso de apelación, sin siquiera nombrar norma alguna o mencionar documental en la que basa su determinación; asimismo de manera conjunta y sin fundamento razonado solo se refiere a que el “Juez a quo procedió correctamente” y que el juzgador en aplicación de la presunción de veracidad respecto al promedio salarial al no haber concurrido el empleador a la audiencia de confesión provocada, dándolo por confeso, lo cual permitió concluir que los aguinaldos no fueron pagados por el monto total…”, omitiendo pronunciarse respecto a los puntos solicitados en el recurso de apelación