Del recurso de casación, revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo
Del recurso de casación, revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Que previamente el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, tiene el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales, disposición legal que encuentra relación con el art. 106. I del Código de Procesal Civil, que dispone: “La nulidad podrá ser declarada dé oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.”
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente, se evidencia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de primera instancia, empero, no hace un estudio y análisis de los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación por la parte, como es el caso de la apelación de fs. 221 a 222, que solicita se pronuncie respecto al sueldo promedio indemnizable, tiempo de trabajo, aguinaldos, y prescripción de subsidios; en ese contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, este se limitó de manera general a contestar en un solo párrafo el recurso de apelación, sin siquiera nombrar norma alguna o mencionar documental en la que basa su determinación; asimismo de manera conjunta y sin fundamento razonado solo se refiere a que el “Juez a quo procedió correctamente” y que el juzgador en aplicación de la presunción de veracidad respecto al promedio salarial al no haber concurrido el empleador a la audiencia de confesión provocada, dándolo por confeso, lo cual permitió concluir que los aguinaldos no fueron pagados por el monto total…”, omitiendo pronunciarse respecto a los puntos solicitados en el recurso de apelación
Que previamente el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, tiene el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales, disposición legal que encuentra relación con el art. 106. I del Código de Procesal Civil, que dispone: “La nulidad podrá ser declarada dé oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.”
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente, se evidencia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de primera instancia, empero, no hace un estudio y análisis de los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación por la parte, como es el caso de la apelación de fs. 221 a 222, que solicita se pronuncie respecto al sueldo promedio indemnizable, tiempo de trabajo, aguinaldos, y prescripción de subsidios; en ese contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, este se limitó de manera general a contestar en un solo párrafo el recurso de apelación, sin siquiera nombrar norma alguna o mencionar documental en la que basa su determinación; asimismo de manera conjunta y sin fundamento razonado solo se refiere a que el “Juez a quo procedió correctamente” y que el juzgador en aplicación de la presunción de veracidad respecto al promedio salarial al no haber concurrido el empleador a la audiencia de confesión provocada, dándolo por confeso, lo cual permitió concluir que los aguinaldos no fueron pagados por el monto total…”, omitiendo pronunciarse respecto a los puntos solicitados en el recurso de apelación
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Que a fs
- En grado de apelación interpuesta de fs
- El recurso de casación de fs
- Que el Tribunal de alzada ha causado agravió al confirmar la Sentencia sin fundamentar, ni
- Concluyó se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Del recurso de casación, revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo
- En ese contexto el Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado
- Asimismo, el Auto de Vista no se ha pronunciado con la debida motivación, fundamentación y
- Consiguientemente corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el 17
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
