Que a fs
Asimismo declara improbada la excepción de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 9 a 12, con costas y costos, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de Jorge Luis Pastrana Álvarez, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs. 104.425,4, por concepto de indemnización, aguinaldos, bono de antigüedad, subsidios de maternidad, multa del 30%.
Que a fs. 216 se solicito complementación de la Sentencia, la misma que fue declarada ha lugar, disponiendo la corrección del cálculo de beneficios y derechos laborales consignados, debiendo cancelarse al actor la suma de Bs. 128.052,4
Que a fs. 216 se solicito complementación de la Sentencia, la misma que fue declarada ha lugar, disponiendo la corrección del cálculo de beneficios y derechos laborales consignados, debiendo cancelarse al actor la suma de Bs. 128.052,4
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Que a fs
- En grado de apelación interpuesta de fs
- El recurso de casación de fs
- Que el Tribunal de alzada ha causado agravió al confirmar la Sentencia sin fundamentar, ni
- Concluyó se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Del recurso de casación, revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo
- En ese contexto el Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado
- Asimismo, el Auto de Vista no se ha pronunciado con la debida motivación, fundamentación y
- Consiguientemente corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el 17
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
