Que el Tribunal de alzada ha causado agravió al confirmar la Sentencia sin fundamentar, ni
Que el Tribunal de alzada ha causado agravió al confirmar la Sentencia sin fundamentar, ni valorar la prescripción de subsidios, así como tampoco interpretar el art. 123 de la CPE y el art. 410 de la CPE. Que en el Auto de Vista, no existe valoración del pago de beneficios y quinquenios, condenándolo al recurrente a pagar costas cuando la demanda fue declarada probada en parte
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Que a fs
- En grado de apelación interpuesta de fs
- El recurso de casación de fs
- Que el Tribunal de alzada ha causado agravió al confirmar la Sentencia sin fundamentar, ni
- Concluyó se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Del recurso de casación, revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo
- En ese contexto el Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado
- Asimismo, el Auto de Vista no se ha pronunciado con la debida motivación, fundamentación y
- Consiguientemente corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el 17
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
