Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta fs. 235 vuelta, inclusive, disponiendo que el Tribunal de apelación, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad, pronuncie nuevo Auto de Vista, debiendo considerar los agravios formulados de manera expresa en el recurso de apelación de fs. 221 a 222 y resolver de manera fundamentada los mismos.
No siendo excusable, se impone multa de Bs. 300 para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial
No siendo excusable, se impone multa de Bs. 300 para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Que a fs
- En grado de apelación interpuesta de fs
- El recurso de casación de fs
- Que el Tribunal de alzada ha causado agravió al confirmar la Sentencia sin fundamentar, ni
- Concluyó se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Del recurso de casación, revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo
- En ese contexto el Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado
- Asimismo, el Auto de Vista no se ha pronunciado con la debida motivación, fundamentación y
- Consiguientemente corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el 17
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
