Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo que se debe velar es la materialización del acceso a la justicia y el derecho a la impugnación, razón por la cual, dio un nuevo entendimiento referido al cómputo de los plazos procesales, como es el plazo del recurso de apelación dispuesto en el art. 205 del CPT, que si bien es una norma especial; sin embargo, la misma en la actualidad no debe ser interpretada de manera literal o gramatical, toda vez que eso implicaría no estar acorde al sistema Constitucional imperante ni al bloque de Constitucionalidad, que proclaman por sobre todo formalismos y ritualismo el acceso a la justicia, por lo que los plazos perentorios de momento a momento, contando para tal efecto la hora, los minutos y segundos desde la notificación con la Sentencia, resulta contraria a los fundamentos, principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado, por constituir una interpretación restrictiva y excesivamente formalista, sin cabida en el nuevo Estado, cuyo paradigma de justicia ya no es la de aquella sumergida en el ritualismo sino de aquella que haga efectiva la justicia material
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Primer Recurso
- Asimismo refiere error en la apreciación de las pruebas, mencionando como argumento del recurso de
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo considerando
- Segundo Recurso
- Concluyó solicitando que se case en forma parcial el Auto de Vista y se proceda
- Previamente es preciso tener presente que si bien en materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- De los reclamos expuestos en el recurso de casación de fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- En ese entendido, evidenciándose vulneraciones que ameritan la nulidad de obrados, no corresponde entrar al
- Por lo manifestado, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación respecto
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
