De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para interponer el recurso de apelación de fs. 156 a 160, incurrió en equivocación, pues omitió excluir del cómputo del plazo de los cinco días, el sábado 23 y domingo 24 de julio, al cual hace referencia la parte recurrente, por lo que el momento en el cual fue presentado dicho recurso (25 de julio), este se encontraba dentro de plazo, correspondiendo que el Tribunal ad quem considere los reclamos que dicho recurso de apelación contiene, al encontrarse presentado dentro de plazo
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Primer Recurso
- Asimismo refiere error en la apreciación de las pruebas, mencionando como argumento del recurso de
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo considerando
- Segundo Recurso
- Concluyó solicitando que se case en forma parcial el Auto de Vista y se proceda
- Previamente es preciso tener presente que si bien en materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- De los reclamos expuestos en el recurso de casación de fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- En ese entendido, evidenciándose vulneraciones que ameritan la nulidad de obrados, no corresponde entrar al
- Por lo manifestado, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación respecto
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
