Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta fs. 200 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad, pronuncie nuevo Auto de Vista, debiendo considerar y resolver los agravios formulados de manera expresa en el recurso de apelación de fs. 156 a 160.
Sin responsabilidad por ser excusable
Sin responsabilidad por ser excusable
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Primer Recurso
- Asimismo refiere error en la apreciación de las pruebas, mencionando como argumento del recurso de
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo considerando
- Segundo Recurso
- Concluyó solicitando que se case en forma parcial el Auto de Vista y se proceda
- Previamente es preciso tener presente que si bien en materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- De los reclamos expuestos en el recurso de casación de fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- En ese entendido, evidenciándose vulneraciones que ameritan la nulidad de obrados, no corresponde entrar al
- Por lo manifestado, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación respecto
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
