De los reclamos expuestos en el recurso de casación de fs
Análisis del caso concreto.-
De los reclamos expuestos en el recurso de casación de fs. 204 a 211, se tiene que los mismos se encuentran orientados a acusar como erróneo el fundamento expuesto en el Auto de Vista recurrido, toda vez que su recurso de apelación habría sido interpuesto dentro del plazo de 5 días como manda el art. 205 del CPT, no debiendo computarse los sábados ni domingos por ser días inhábiles; consiguientemente, corresponde determinar si es evidente la extemporaneidad o no de la presentación del recurso de apelación de fs. 156 a 160, realizando las siguientes consideraciones:
La Sentencia Nº 62/2016 de 1 de junio de fs. 140 a 147, fue notificada a la demandada en fecha 4 de julio de 2016, la misma que solicitó aclaración, enmienda y complementación resuelta mediante Auto A.I. Nº 226/2016 de 6 de julio de fs. 150, que fue notificado en fecha 18 de julio de 2016 y el recurso de apelación interpuesto por la demandada de fs. 156 a 160, de acuerdo al sello del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social, fue presentado el 25 de julio de 2016; sin embargo, el Tribunal de Alzada, con relación a dicho recurso concluyó que fue planteado en forma extemporánea, declarando ejecutoriada la Sentencia para la parte demandada, pese a que conforme lo expuesto y los reclamos acusados por el ahora recurrente, el momento en el cual fue interpuesto el recurso de apelación, ya se encontraba en vigencia plena la Ley N° 439 del Nuevo Código Procesal Civil; es decir, el nuevo régimen del cómputo de plazos procesales, deduciéndose que el plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 5 días, comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Auto Interlocutorio de complementación a la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, debía computarse únicamente los días hábiles, por lo que debieron ser excluidos de dicho cómputo los días sábados y domingos, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia
De los reclamos expuestos en el recurso de casación de fs. 204 a 211, se tiene que los mismos se encuentran orientados a acusar como erróneo el fundamento expuesto en el Auto de Vista recurrido, toda vez que su recurso de apelación habría sido interpuesto dentro del plazo de 5 días como manda el art. 205 del CPT, no debiendo computarse los sábados ni domingos por ser días inhábiles; consiguientemente, corresponde determinar si es evidente la extemporaneidad o no de la presentación del recurso de apelación de fs. 156 a 160, realizando las siguientes consideraciones:
La Sentencia Nº 62/2016 de 1 de junio de fs. 140 a 147, fue notificada a la demandada en fecha 4 de julio de 2016, la misma que solicitó aclaración, enmienda y complementación resuelta mediante Auto A.I. Nº 226/2016 de 6 de julio de fs. 150, que fue notificado en fecha 18 de julio de 2016 y el recurso de apelación interpuesto por la demandada de fs. 156 a 160, de acuerdo al sello del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social, fue presentado el 25 de julio de 2016; sin embargo, el Tribunal de Alzada, con relación a dicho recurso concluyó que fue planteado en forma extemporánea, declarando ejecutoriada la Sentencia para la parte demandada, pese a que conforme lo expuesto y los reclamos acusados por el ahora recurrente, el momento en el cual fue interpuesto el recurso de apelación, ya se encontraba en vigencia plena la Ley N° 439 del Nuevo Código Procesal Civil; es decir, el nuevo régimen del cómputo de plazos procesales, deduciéndose que el plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 5 días, comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Auto Interlocutorio de complementación a la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, debía computarse únicamente los días hábiles, por lo que debieron ser excluidos de dicho cómputo los días sábados y domingos, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Primer Recurso
- Asimismo refiere error en la apreciación de las pruebas, mencionando como argumento del recurso de
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo considerando
- Segundo Recurso
- Concluyó solicitando que se case en forma parcial el Auto de Vista y se proceda
- Previamente es preciso tener presente que si bien en materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- De los reclamos expuestos en el recurso de casación de fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- En ese entendido, evidenciándose vulneraciones que ameritan la nulidad de obrados, no corresponde entrar al
- Por lo manifestado, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación respecto
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
