Primer Recurso
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Cecilia Gretel Scholz Delgado de fs. 156 a 160 y de fs. 165 a 167 por Elena Pérez Mamani, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 131/2017 de 5 de junio de fs. 201 a 202 vta., que confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo se proceda a nuevo cálculo de los derechos de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados incluyendo a la misma el bono de antigüedad, vacaciones, teniendo presente que se estableció un tiempo de servicio de 10 años, 5 meses y 1 día, debiendo cancelar a la actora la suma de Bs. 118.428,82.
Argumentos de los recursos de casación
Primer Recurso.- La parte demandada formuló recurso de casación de de fs. 204 a 211, bajo los siguientes argumentos:
Acusa que el Tribunal ad quem, incurrió en violación, interpretación errónea e indebida de la Ley, toda vez que el Auto de Vista declara extemporánea la presentación del recurso de apelación y en consecuencia no ingresa al fondo ejecutoriando la sentencia para la parte demandada, sin considerar que dicho recurso si fue presentado dentro de los cinco días establecidos en el art. 205 del CPT, en concordancia con el art. 90 de la Ley 439 de 19 de noviembre, por lo que corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts. 271.II del CPC aplicables por mandato del art. 252 del CPT
En grado de apelación deducido por Cecilia Gretel Scholz Delgado de fs. 156 a 160 y de fs. 165 a 167 por Elena Pérez Mamani, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 131/2017 de 5 de junio de fs. 201 a 202 vta., que confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo se proceda a nuevo cálculo de los derechos de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados incluyendo a la misma el bono de antigüedad, vacaciones, teniendo presente que se estableció un tiempo de servicio de 10 años, 5 meses y 1 día, debiendo cancelar a la actora la suma de Bs. 118.428,82.
Argumentos de los recursos de casación
Primer Recurso.- La parte demandada formuló recurso de casación de de fs. 204 a 211, bajo los siguientes argumentos:
Acusa que el Tribunal ad quem, incurrió en violación, interpretación errónea e indebida de la Ley, toda vez que el Auto de Vista declara extemporánea la presentación del recurso de apelación y en consecuencia no ingresa al fondo ejecutoriando la sentencia para la parte demandada, sin considerar que dicho recurso si fue presentado dentro de los cinco días establecidos en el art. 205 del CPT, en concordancia con el art. 90 de la Ley 439 de 19 de noviembre, por lo que corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts. 271.II del CPC aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Primer Recurso
- Asimismo refiere error en la apreciación de las pruebas, mencionando como argumento del recurso de
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo considerando
- Segundo Recurso
- Concluyó solicitando que se case en forma parcial el Auto de Vista y se proceda
- Previamente es preciso tener presente que si bien en materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- De los reclamos expuestos en el recurso de casación de fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de Alzada al realizar el computó para
- En ese entendido, evidenciándose vulneraciones que ameritan la nulidad de obrados, no corresponde entrar al
- Por lo manifestado, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación respecto
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
