A fs
A fs. 69 y vta., cursa el memorial de contestación al recurso interpuesto por parte de la empresa demandada, que manifiesta lo siguiente:
Que sería absurdo indicar que hubiera trabajado por el mínimo nacional, ya que él fue a trabajar desde La Paz a Cobija como contramaestre con un salario de Bs. 3.480.- y que el salario que ellos mencionan no se demuestra en ninguna parte del expediente, por lo que no existe vulneración alguna en este punto
Que sería absurdo indicar que hubiera trabajado por el mínimo nacional, ya que él fue a trabajar desde La Paz a Cobija como contramaestre con un salario de Bs. 3.480.- y que el salario que ellos mencionan no se demuestra en ninguna parte del expediente, por lo que no existe vulneración alguna en este punto
- Sucre, 20 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Salomón Quispe Huanca en
- Concedido el Recurso de Apelación, la Sala Civil, Familiar, Social Niña, Niño y Adolescente, Contencioso
- Contra el Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La empresa recurrente refiere que a momento de interponer el recurso de apelación, hizo hincapié
- Concluye su fundamento, solicitando se case en parte la sentencia y el Auto de Vista,
- Contestación al recurso
- A fs
- En el segundo punto, no explicarían de qué forma vulneraria sus derechos el art
- Refiere también, que el recurso interpuesto por la empresa demandada no cumple con los requisitos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- Así formulado el Recurso de Casación por Mario Eduardo Azcui Rivero en representación del Gerente
- 2
- Empero cabe señalar que, el DS N° 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- Bajo este contexto, al evidenciar en el caso de autos que la relación laboral concluyó
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
