La empresa recurrente refiere que a momento de interponer el recurso de apelación, hizo hincapié
La empresa recurrente refiere que a momento de interponer el recurso de apelación, hizo hincapié que el demandante fue un trabajador jornalero, que su pago era por día trabajado de Bs. 120.83, por lo que el promedio de salario indemnizable debió ser de Bs. 1.805 por mes, y que por 1 año, 11 meses y 27 días, le correspondía la suma de Bs. 3.594.- más el pago de vacaciones por un año de trabajo de Bs. 902.50.- haciendo un total de su finiquito a pagar de Bs. 7.840, por lo que existió un error de cálculo, ya que ninguna de las instancias inferiores se percataron que el trabajador era jornalero, lo que vulneró la Ley de 9 de noviembre de 1940
- Sucre, 20 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Salomón Quispe Huanca en
- Concedido el Recurso de Apelación, la Sala Civil, Familiar, Social Niña, Niño y Adolescente, Contencioso
- Contra el Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La empresa recurrente refiere que a momento de interponer el recurso de apelación, hizo hincapié
- Concluye su fundamento, solicitando se case en parte la sentencia y el Auto de Vista,
- Contestación al recurso
- A fs
- En el segundo punto, no explicarían de qué forma vulneraria sus derechos el art
- Refiere también, que el recurso interpuesto por la empresa demandada no cumple con los requisitos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- Así formulado el Recurso de Casación por Mario Eduardo Azcui Rivero en representación del Gerente
- 2
- Empero cabe señalar que, el DS N° 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- Bajo este contexto, al evidenciar en el caso de autos que la relación laboral concluyó
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
