En el segundo punto, no explicarían de qué forma vulneraria sus derechos el art
En el segundo punto, no explicarían de qué forma vulneraria sus derechos el art. 9 del DS. 28699, y que es obligación del empleador el pago de sus beneficios sociales dentro de los 15 días, así también indica, que no se incluyó la jurisprudencia que hacen referencia por lo que no se la puede tomar en cuenta
- Sucre, 20 de diciembre de 2018
- DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Salomón Quispe Huanca en
- Concedido el Recurso de Apelación, la Sala Civil, Familiar, Social Niña, Niño y Adolescente, Contencioso
- Contra el Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La empresa recurrente refiere que a momento de interponer el recurso de apelación, hizo hincapié
- Concluye su fundamento, solicitando se case en parte la sentencia y el Auto de Vista,
- Contestación al recurso
- A fs
- En el segundo punto, no explicarían de qué forma vulneraria sus derechos el art
- Refiere también, que el recurso interpuesto por la empresa demandada no cumple con los requisitos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- Así formulado el Recurso de Casación por Mario Eduardo Azcui Rivero en representación del Gerente
- 2
- Empero cabe señalar que, el DS N° 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Bajo lo señalado, el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- Bajo este contexto, al evidenciar en el caso de autos que la relación laboral concluyó
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
