Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso se hace referencia al artículo 1 de
- A la letra expresa: “I
- La normativa laboral boliviana, determina de manera clara los extremos para que un trabajador sea
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, para considerarlos objetivamente, cabe desglosar
- De acuerdo con la demanda interpuesta, la actora indica haber desempeñado funciones como auxiliar de
- Lo que se puede evidenciar en obrados es que, si bien existen los contratos administrativos
- Debemos también analizar el carácter de contratación eventual de la trabajadora, para lo cual se
- En consecuencia, de acuerdo a este análisis realizado, se determina que Olinda Sánchez Rolín era
- Con referencia al aguinaldo, éste no ha sido determinado como un beneficio laboral incumplido por
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- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
