Debemos también analizar el carácter de contratación eventual de la trabajadora, para lo cual se
Debemos también analizar el carácter de contratación eventual de la trabajadora, para lo cual se debe revisar nuevamente los contratos suscritos, puesto que, si bien se indica un plazo determinado en cada contrato, no se puede desconocer el hecho que la trabajadora ya prestaba sus servicios anteriormente en la Institución demandada, por lo que, es necesario referirnos a las contrataciones de los años 2015 y 2016, se debe comprender que desde el año 2007 existía relación laboral; y en aplicación de la Ley N° 321, que entró en vigencia a partir del año 2012, la trabajadora fue incorporada a la LGT, con todos los derechos y beneficios laborales que le correspondían; además, de no estar comprendida en las excepciones que la misma Ley impone, por lo tanto, se considera que estos contratos, solamente han sido un instrumento para tratar de disfrazar la verdad material de los hechos, pues la trabajadora ya era una servidora regular y de carácter indefinido por efecto de la vigencia plena de la Ley N° 321
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso se hace referencia al artículo 1 de
- A la letra expresa: “I
- La normativa laboral boliviana, determina de manera clara los extremos para que un trabajador sea
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, para considerarlos objetivamente, cabe desglosar
- De acuerdo con la demanda interpuesta, la actora indica haber desempeñado funciones como auxiliar de
- Lo que se puede evidenciar en obrados es que, si bien existen los contratos administrativos
- Debemos también analizar el carácter de contratación eventual de la trabajadora, para lo cual se
- En consecuencia, de acuerdo a este análisis realizado, se determina que Olinda Sánchez Rolín era
- Con referencia al aguinaldo, éste no ha sido determinado como un beneficio laboral incumplido por
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- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
