Auto Supremo AS/0780/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Debemos también analizar el carácter de contratación eventual de la trabajadora, para lo cual se

Debemos también analizar el carácter de contratación eventual de la trabajadora, para lo cual se debe revisar nuevamente los contratos suscritos, puesto que, si bien se indica un plazo determinado en cada contrato, no se puede desconocer el hecho que la trabajadora ya prestaba sus servicios anteriormente en la Institución demandada, por lo que, es necesario referirnos a las contrataciones de los años 2015 y 2016, se debe comprender que desde el año 2007 existía relación laboral; y en aplicación de la Ley N° 321, que entró en vigencia a partir del año 2012, la trabajadora fue incorporada a la LGT, con todos los derechos y beneficios laborales que le correspondían; además, de no estar comprendida en las excepciones que la misma Ley impone, por lo tanto, se considera que estos contratos, solamente han sido un instrumento para tratar de disfrazar la verdad material de los hechos, pues la trabajadora ya era una servidora regular y de carácter indefinido por efecto de la vigencia plena de la Ley N° 321