El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
Es así que, el art. 13 de la L.G.T. indica: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo….”, disposición concordante con los arts. 1 y 2 del D.S. 110 del 01 de mayo de 2009, que expresan textualmente: “Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido. Artículo 2°.- (Indemnización por tiempo de servicios) I. Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año. II. La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo. III. La base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres (3) últimos meses, o el promedio de los últimos treinta (30) días para las trabajadoras y los trabajadores a jornal”. (negrillas añadidas)
-Del Subsidio de Frontera
El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art. 12 del D.S. Nº 21137 de fecha 30 de noviembre de 1995, que a la letra señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, nótese que, para beneficiarse con el subsidio de frontera, el único requisito o condición es que los trabajadores presten sus servicios dentro de un área comprendida dentro de cincuenta (50) kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse, los tipos de contratos que puedan suscribirse o el tipo de funcionario que se trate, es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros, funcionarios públicos o privados
-Del Subsidio de Frontera
El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art. 12 del D.S. Nº 21137 de fecha 30 de noviembre de 1995, que a la letra señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, nótese que, para beneficiarse con el subsidio de frontera, el único requisito o condición es que los trabajadores presten sus servicios dentro de un área comprendida dentro de cincuenta (50) kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse, los tipos de contratos que puedan suscribirse o el tipo de funcionario que se trate, es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros, funcionarios públicos o privados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- 2
- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso se hace referencia al artículo 1 de
- A la letra expresa: “I
- La normativa laboral boliviana, determina de manera clara los extremos para que un trabajador sea
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, para considerarlos objetivamente, cabe desglosar
- De acuerdo con la demanda interpuesta, la actora indica haber desempeñado funciones como auxiliar de
- Lo que se puede evidenciar en obrados es que, si bien existen los contratos administrativos
- Debemos también analizar el carácter de contratación eventual de la trabajadora, para lo cual se
- En consecuencia, de acuerdo a este análisis realizado, se determina que Olinda Sánchez Rolín era
- Con referencia al aguinaldo, éste no ha sido determinado como un beneficio laboral incumplido por
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- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
