Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta disposiciones legales constitucionales y administrativas, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Con referencia a los puntos 1 y 2 del memorial casacional, se indica que, se violentó el art. 119 de la C.P.E., pues no se aplicó la normativa de manera imparcial, sino por el contrario, sólo se estaría favoreciendo al demandante, sin tomar en cuenta que se contrató los servicios del trabajador bajo contratos de trabajo administrativos como consultor en línea, de carácter eventual, amparados bajo la Ley SAFCO, Estatuto del Funcionario Público, Ley N° 2341 y demás normas conexas, por lo tanto, no corresponde el pago de la indemnización, pues se había vencido el plazo de contratación establecido en los contratos administrativos suscritos, sin existir despido intempestivo, simplemente vencimiento del tiempo acordado para el desarrollo de las actividades laborales
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta disposiciones legales constitucionales y administrativas, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Con referencia a los puntos 1 y 2 del memorial casacional, se indica que, se violentó el art. 119 de la C.P.E., pues no se aplicó la normativa de manera imparcial, sino por el contrario, sólo se estaría favoreciendo al demandante, sin tomar en cuenta que se contrató los servicios del trabajador bajo contratos de trabajo administrativos como consultor en línea, de carácter eventual, amparados bajo la Ley SAFCO, Estatuto del Funcionario Público, Ley N° 2341 y demás normas conexas, por lo tanto, no corresponde el pago de la indemnización, pues se había vencido el plazo de contratación establecido en los contratos administrativos suscritos, sin existir despido intempestivo, simplemente vencimiento del tiempo acordado para el desarrollo de las actividades laborales
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso se hace referencia al artículo 1 de
- A la letra expresa: “I
- La normativa laboral boliviana, determina de manera clara los extremos para que un trabajador sea
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, para considerarlos objetivamente, cabe desglosar
- De acuerdo con la demanda interpuesta, la actora indica haber desempeñado funciones como auxiliar de
- Lo que se puede evidenciar en obrados es que, si bien existen los contratos administrativos
- Debemos también analizar el carácter de contratación eventual de la trabajadora, para lo cual se
- En consecuencia, de acuerdo a este análisis realizado, se determina que Olinda Sánchez Rolín era
- Con referencia al aguinaldo, éste no ha sido determinado como un beneficio laboral incumplido por
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- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
