VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 780
Sucre, 20 de Diciembre de 2018
Expediente : 447/2017
Demandante : Olinda Sánchez Rolín
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 125, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por el Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 303/2017 de fecha 12 de julio cursante de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Olinda Sánchez Rolín en contra del recurrente; el Auto de fs. 128 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 447-A de fs. 137 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia N° 216/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 84 a 87, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción, determinando que el demandado proceda al pago de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 44.971,00) a favor de Olinda Sánchez Rolín, por concepto de indemnización, sueldos devengados, vacación y subsidio de frontera
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 780
Sucre, 20 de Diciembre de 2018
Expediente : 447/2017
Demandante : Olinda Sánchez Rolín
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 125, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por el Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 303/2017 de fecha 12 de julio cursante de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Olinda Sánchez Rolín en contra del recurrente; el Auto de fs. 128 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 447-A de fs. 137 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia N° 216/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 84 a 87, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción, determinando que el demandado proceda al pago de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 44.971,00) a favor de Olinda Sánchez Rolín, por concepto de indemnización, sueldos devengados, vacación y subsidio de frontera
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso se hace referencia al artículo 1 de
- A la letra expresa: “I
- La normativa laboral boliviana, determina de manera clara los extremos para que un trabajador sea
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, para considerarlos objetivamente, cabe desglosar
- De acuerdo con la demanda interpuesta, la actora indica haber desempeñado funciones como auxiliar de
- Lo que se puede evidenciar en obrados es que, si bien existen los contratos administrativos
- Debemos también analizar el carácter de contratación eventual de la trabajadora, para lo cual se
- En consecuencia, de acuerdo a este análisis realizado, se determina que Olinda Sánchez Rolín era
- Con referencia al aguinaldo, éste no ha sido determinado como un beneficio laboral incumplido por
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- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
